Impuesto de sucesiones en Galicia 2026: cuánto se paga
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Galicia tiene una ventaja grande y una trampa que casi nadie conoce. La ventaja: un millón de euros exento por heredero para hijos, cónyuge y padres. La trampa: a diferencia de Madrid o Andalucía, no hay bonificación del 99 % para los hijos adultos. Quien hereda más de un millón de su padre paga la cuota entera por lo que exceda.
Orientativo, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2026 y personas fallecidas con residencia habitual en Galicia. El mecanismo general está en cómo se calcula el impuesto de sucesiones.
Las reglas de Galicia
Están en el Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido de los tributos cedidos de Galicia.
Reducción por parentesco (art. 6.Dos):
- Hijos y nietos menores de 21 años: 1.000.000 € más 100.000 € por cada año que les falte para los 21, hasta 1.500.000 €.
- Hijos y nietos adultos, cónyuge, padres y abuelos: 1.000.000 €.
- Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras: 25.000 €.
- Primos y personas sin parentesco: nada.
Vivienda habitual del fallecido (art. 7.Tres): para hijos y padres, se reduce el 99 % si la vivienda vale hasta 150.000 €, el 97 % hasta 300.000 € y el 95 % por encima; para el cónyuge, el 100 %. En todos los casos con un tope de 600.000 € y la obligación de conservarla cinco años (salvo que se venda y se reinvierta todo en otra vivienda habitual en Galicia). Un hermano solo la tiene si es mayor de 65 y convivía con el fallecido.
Tarifa: Galicia tiene dos. Para hijos, cónyuge y padres, una propia y suave, del 5 % al 18 % (art. 9.a). Para hermanos, sobrinos y el resto, una del 7,65 % al 34 % (art. 9.c).
Coeficiente (art. 10): 1 siempre para hijos, cónyuge y padres, tengan el patrimonio que tengan. Para hermanos y sobrinos, de 1,5882 a 1,9059 según su patrimonio previo.
Bonificación (art. 11): 99 % solo para los hijos y nietos menores de 21 años. Para hijos adultos, cónyuge y padres, ninguna. Para hermanos y sobrinos, ninguna.
Parejas de hecho: las inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (o en un registro análogo) que hayan expresado su voluntad de equipararse al matrimonio tributan como cónyuges (art. 3 bis).
Seis ejemplos
Sin deudas, sin seguros y sin ajuar.
| Quién hereda | Qué hereda | A pagar |
|---|---|---|
| Hijo de 45 años | 300.000 € | 0 € |
| Hijo de 45 años | 1.500.000 € | 45.500 € |
| Hijo de 15 años | 1.800.000 € | 235 € |
| Cónyuge de 70 años | 1.800.000 €, de los que 250.000 € son la vivienda habitual | 51.000 € |
| Hermano de 60 años | 80.000 € | 8.872,37 € |
| Sobrino de 40 años con 500.000 € de patrimonio propio | 300.000 € | 81.865,51 € |
Mira la segunda y la tercera fila: la misma familia, herencias parecidas, y el hijo de 15 años paga 235 € donde el de 45 paga 45.500 €. Es el efecto de la bonificación del 99 %, que en Galicia solo tienen los menores de 21.
El hijo adulto con 1.500.000 €, paso a paso
- Reducción por parentesco: 1.500.000 − 1.000.000 = 500.000 € de base liquidable.
- Tarifa gallega para hijos: 23.500 € por los primeros 300.000 € + 11 % de los 200.000 € restantes = 45.500 €.
- Coeficiente 1: sigue siendo 45.500 €.
- Bonificación: ninguna para un hijo adulto. A pagar, 45.500 €.
En Andalucía, ese mismo hijo pagaría 996 €.
Lo que más sorprende a quien hereda en Galicia
- Que por debajo del millón no se paga nada… pero hay que presentar el impuesto igual, en seis meses; plazos y recargos aquí.
- Que por encima del millón se paga de verdad. Herencias de pisos en A Coruña o Vigo más ahorros pasan del millón con más facilidad de lo que parece, y ahí Galicia ya no es barata.
- Que la vivienda tiene su propia reducción además del millón. El cónyuge que hereda la casa la descuenta al 100 % (hasta 600.000 €), y luego aplica el millón al resto.
- Que el patrimonio propio del heredero no importa si es hijo, cónyuge o padre: coeficiente 1 siempre. Sí importa para hermanos y sobrinos.
Fuentes: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, arts. 3 bis, 6, 7, 9, 10 y 11, texto consolidado del BOE a 27/03/2026, leído el 3 de noviembre de 2026. Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Zulú Horizont, S.L.