Impuesto de sucesiones en Castilla y León 2026: cuánto se paga
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Castilla y León funciona con una reducción «variable» que completa hasta 400.000 € por heredero, y desde mayo de 2021 (Ley 3/2021) con una bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres. El resultado para la familia directa son cifras pequeñas. Para hermanos y sobrinos, en cambio, sigue aplicándose la ley estatal sin ningún descuento autonómico.
Orientativo, para fallecimientos desde el 1 de enero de 2026 y personas fallecidas con residencia habitual en Castilla y León. El mecanismo general está en cómo se calcula el impuesto de sucesiones.
Las reglas de Castilla y León
Están en el Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de tributos propios y cedidos de Castilla y León. En lo que la comunidad no regula, se aplica la Ley 29/1987 del Estado.
Reducción por parentesco (art. 13.1):
- Hijos y nietos adultos, cónyuge, padres y abuelos: 60.000 €.
- Hijos y nietos menores de 21 años: 60.000 € más 6.000 € por cada año que les falte para los 21.
- Y además, para todos ellos, una reducción variable que completa hasta 400.000 € la suma de las demás reducciones (parentesco, vivienda, discapacidad…). En la práctica: un hijo o un cónyuge no paga nada por los primeros 400.000 € que recibe.
- Hermanos, sobrinos y tíos: la estatal, 7.993,46 € (Ley 29/1987, art. 20.2.a). Primos y personas sin parentesco: nada.
Vivienda habitual del fallecido: Castilla y León no tiene regla propia, así que rige la estatal (Ley 29/1987, art. 20.2.c): 95 % del valor, hasta 122.606,47 € por heredero, para cónyuge, hijos y padres, conservándola diez años. Como la reducción variable completa hasta 400.000 € sumando todas las demás, la de vivienda queda absorbida: para hijos, cónyuge y padres el resultado es el mismo con vivienda que sin ella.
Tarifa: la estatal, del 7,65 % al 34 % (Ley 29/1987, art. 21.2).
Coeficiente: el estatal (Ley 29/1987, art. 22.2): 1 para hijos, cónyuge y padres con un patrimonio previo de hasta 402.678,11 € (1,05 hasta 2.007.380,43 €, 1,1 hasta 4.020.770,98 € y 1,2 por encima). Para hermanos y sobrinos, de 1,5882 a 1,9059.
Bonificación (art. 17 bis): 99 % para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos. Nada para hermanos, sobrinos ni para nadie más.
Parejas de hecho: se asimilan al cónyuge las uniones de hecho con al menos dos años de convivencia estable e inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en registros análogos (art. 22.1.a).
Cinco ejemplos
Sin deudas, sin seguros y sin ajuar salvo en el último caso.
| Quién hereda | Qué hereda | A pagar |
|---|---|---|
| Hijo de 45 años | 300.000 € | 0 € |
| Hijo de 45 años | 1.500.000 € | 3.021,23 € |
| Hijo de 45 años | 500.000 €, de los que 300.000 € son la vivienda habitual | 124,15 € |
| Cónyuge de 70 años | 600.000 €, de los que 250.000 € son la vivienda habitual | 316,41 € |
| Padre de 80 años | 450.000 € más 10.000 € de ajuar doméstico | 62,59 € |
Para hermanos y sobrinos no damos cifra en esta página: la ley autonómica no regula su reducción y tributan por la estatal sin bonificación, con el coeficiente multiplicador. Es un caso para consultar.
El hijo con 1.500.000 €, paso a paso
- Reducciones: 60.000 € por parentesco + 340.000 € de reducción variable = 400.000 €. Base liquidable: 1.100.000 €.
- Tarifa estatal: 199.291,40 € por los primeros 797.555,08 € + 34 % de los 302.444,92 € restantes = 302.122,67 €.
- Coeficiente 1: sigue siendo 302.122,67 €.
- Bonificación del 99 %: se paga el 1 %, 3.021,23 €.
Lo que más sorprende a quien hereda en Castilla y León
- Que los 400.000 € son por heredero. Dos hijos que heredan 800.000 € a medias no pagan nada; uno solo que hereda lo mismo tributa por 400.000 € de base y paga 810,19 €.
- Que hay que presentar aunque salga cero, en seis meses; plazos y recargos aquí.
- Que para hermanos y sobrinos no hay nada autonómico. Un hermano tributa como si Castilla y León no hubiera legislado: reducción de 7.993,46 €, tarifa estatal y coeficiente 1,5882 como mínimo. La Junta anunció en septiembre de 2026 una bonificación progresiva para ellos a partir de 2027, pero es un anteproyecto: hoy no está en vigor.
- Que la vivienda hay que conservarla diez años, el doble que en Madrid y Valencia, por aplicarse la regla estatal.
Fuentes: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, arts. 13, 17 bis, 21 y 22, texto consolidado del BOE a 14/05/2024; Ley 3/2021, de 3 de mayo, de Castilla y León (bonificación del 99 %, en vigor desde el 09/05/2021); Ley 29/1987, arts. 20.2, 21.2 y 22.2. Leídos el 3 de noviembre de 2026. Esta página es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Zulú Horizont, S.L.